1.- DETERMINACIÓN DEL SCOPnet.
La determinación del SCOPnet (SPF) de las bombas de calor accionadas eléctricamente debe efectuarse de acuerdo con la norma EN 14825:2012 y debe ser avalada mediante la declaración de conformidad CE realizada por el fabricante, y su etiquetado energético, según regula el R.I.T.E.4 y el resto de la normativa vigente.
En el caso de que no sea posible calcular el SCOPnet según lo descrito en el párrafo anterior, por ejemplo en el caso de bombas de calor de sólo producción ACS, se puede recurrir al cálculo del SCOPnet mediante el documento “Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios” publicado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, y creado con el objetivo de establecer una metodología de cálculo para que determinadas bombas de calor accionadas eléctricamente puedan ser consideradas como bombas de calor renovables.
El procedimiento de cálculo se base en la siguiente fórmula;
SPF = COPnominal x FP x FC
que incluye las siguientes variables:
- COPnominal de la bomba de calor. Facilitado por el fabricante mediante ensayos bajo norma EN-16147:2011.
- Factor de Ponderación (FP). Variable que se ha de extraer de la siguiente tabla, donde se ha de considerar el tipo de bomba de calor empleada y la zona climática de calefacción de la ubicación según tablas del CTE (Apéndice D – Zonas climáticas Documento Básico HE Ahorro de Energía).
- Factor de Corrección (FC). Variable a determinar en la tabla dependiente de la temperatura de condensación (temperatura de ACS) y la temperatura a la que se ha calculado el COPnominal.
2.- CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA Y EMISIONES DE CO2.
La Orden FOM/1635/2013 de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, establece la exigencia de instalar paneles solares térmicos para producción de agua caliente sanitaria (ACS) en los siguientes casos:
a. En los edificios de nueva construcción o en los edificios existentes en los que se reforme íntegramente el edificio en sí o la instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 50 l/día.
b. Ampliaciones o intervenciones, no cubiertas en el punto anterior, en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial.
c. Climatizaciones de piscinas cubiertas nuevas, piscinas cubiertas existentes en las que se renueve la instalación térmica o piscinas descubiertas existentes que pasen a ser cubiertas.
El documento HE-4 del Código Técnico de la Edificación (CTE), no obstante, permite que esta contribución solar mínima para ACS y/o climatización de piscinas cubiertas pueda sustituirse parcial o totalmente mediante una instalación alternativa de de otras energías renovables, bien realizada en el propio edificio o bien a través de la conexión a una red de climatización urbana.
Para ello ha de justificarse documentalemente;
⊕ En el caso de bombas de calor que cubran sólo la demanda de ACS, las emisiones de CO2 y el consumo de energía primaria no renovable debido a la instalación de bomba de calor y todos sus equipos auxiliares para cubrir la demanda de ACS deben ser iguales o inferiores a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar térmica ( contribución solar mínima según tabla 2.1 del CTE-HE4) y el sistema de referencia ( caldera gas natural con rendimiento estacional 0,92) como auxiliar de apoyo.
⊕ En el caso de bombas de calor que cubran demanda de ACS + calefacción, las emisiones de CO2 y el consumo de energía primaria no renovable debido a la instalación de bomba de calor y todos sus equipos auxiliares para cubrir la demanda de ACS y calefacción deben ser iguales o inferiores a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar térmica para ACS ( contribución solar mínima según tabla 2.1 del CTE-HE4) y el sistema de referencia ( caldera gas natural con rendimiento estacional 0,92) como auxiliar de apoyo para ACS y como sistema que cubre el 100% de la demanda de calefacción.
Los coeficientes de paso que se utilicen en la elaboración de esta justificación son los publicados como documento reconocido por Resolución conjunta de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y Ministerio de Fomento.
A modo de ejemplo, a continuación se incluyen los cálculos justificativos para una vivienda unifamiliar situada en Donosti – San Sebastián con una ocupación de 4 personas.