El documento HE4 del Código Técnico de la Edificación (CTE), en su apartado 4 y 5 de caracterización de la exigencia, permite que la contribución solar mínima para ACS y/o climatización de piscinas cubiertas pueda sustituirse parcial o totalmente mediante una instalación alternativa de de otras energías renovables. En el caso de solar fotovoltaica, para poder realizar esta sustitución se debe justificar documentalmente:

 

El consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO2 debido a la instalación de solar fotovoltaica deben ser iguales o inferiores a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar térmica junto con el sistema de apoyo (GN).
Imagen Factor de Ponderación.

CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA Y EMISIONES DE CO2.

La Orden FOM/1635/2013 de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, establece la exigencia de instalar paneles solares térmicos para producción de agua caliente sanitaria (ACS) en los siguientes casos:

a. En los edificios de nueva construcción o en los edificios existentes en los que se reforme íntegramente el edificio en sí o la instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 50 l/día.

b. Ampliaciones o intervenciones, no cubiertas en el punto anterior, en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial.

c. Climatizaciones de piscinas cubiertas nuevas, piscinas cubiertas existentes en las que se renueve la instalación térmica o piscinas descubiertas existentes que pasen a ser cubiertas.

El documento HE-4 del Código Técnico de la Edificación (CTE), no obstante, permite que esta contribución solar mínima para ACS y/o climatización de piscinas cubiertas pueda sustituirse parcial o totalmente mediante una instalación alternativa de de otras energías renovables, bien realizada en el propio edificio o bien a través de la conexión a una red de climatización urbana.

En el apéndice A de la sección HE0 del CTE, se recoge la definición de energía procedente de fuentes  renovables como aquella que incluye “la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás”. Dicha definición reproduce la de la directiva Directiva 2009/28/CE.

Para ello ha de justificarse documentalemente;

Que las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía primaria no renovable, debidos a la instalación alternativa y todos sus sistemas auxiliares para cubrir completamente la demanda de ACS, o la demanda total de ACS y calefacción si se considera necesario, son iguales o inferiores a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar térmica y el sistema de referencia ( caldera gas natural con rendimiento estacional 0,92) que se deberá considerar como auxiliar de apoyo para la demanda comparada.

A modo de ejemplo, a continuación se incluyen los cálculos justificativos para una vivienda unifamiliar situada en Vitoria – Gasteiz con una ocupación de 4 personas.

Imagen cálculos justificativos SCOP
Imagen cálculos energía primaria y CO2

Solar térmica + Caldera GN

Energía primaria (kWh)

Fotovoltaica + Caldera GN

Solar térmica + Caldera GN

Emisiones CO2 (kg)

Fotovoltaica + Caldera GN

CONCLUSIONES

Tanto el consumo de energía primaria como las emisiones de CO2 con la opción solar fotovoltaica son menores que las del tipo de solar térmica, por tanto, esta plenamente justificada la sustitución.

De igual manera se puede realizar el estudio para cualquier localidad del territorio. En todos los casos el resultado será muy similar, incrementando si fuese necesaria la potencia instalada de módulos fotovoltaicos.